La Corte ordena urgencias completas y exige asegurarse al salir.
Qué cambia. La Corte Constitucional reiteró que las urgencias se atienden siempre y de forma completa, incluso sin afiliación. Después, si eres extranjero, debes adquirir un plan voluntario o seguro y afiliarse al sistema para continuar tratamientos.
Cuándo se extiende la urgencia. (i) Enfermedad catastrófica; (ii) riesgo de vida o integridad; (iii) concepto médico que lo justifique. En esos casos, la IPS puede ordenar exámenes y remisiones.
Derecho al diagnóstico. La IPS debe realizar valoración técnica y científica oportuna para identificar tu patología y tratamiento. Sin diagnóstico, no termina la urgencia.
Paso a paso al salir de urgencias:
Pide tu epicrisis y órdenes médicas.
Acércate a la ventanilla de aseguramiento del hospital (si existe) o a Migración Colombia para regularización.
Elige plan voluntario/seguro o gestiona afiliación según tu situación (régimen contributivo si tienes empleo formal; rutas locales si aplican).
Agenda controles y autoriza exámenes con tu asegurador.
Guarda soportes (historia clínica, órdenes, facturas).
Preguntas frecuentes:
¿Me pueden negar la urgencia por no estar afiliado? No.
¿Me cobran la urgencia? La atención inicial debe garantizarse; la continuidad requiere cobertura.
¿Y si necesito un examen urgente para diagnosticar? Hace parte de la urgencia.
¿Puedo ser remitido? Sí, si el médico lo ordena.
Para hospitales/IPS:
Protocolizar diagnóstico completo en urgencias.
Definir mesas de aseguramiento al alta.
Coordinar con Secretarías de Salud remisiones y casos complejos.
Entidades territoriales adelantan guías y capacitaciones; organizaciones sociales ofrecen acompañamiento en trámites. Gremios de salud ven positiva la certeza para facturar lo urgente y enlazar la continuidad.
Urgencias primero, aseguramiento después. Con información clara y rutas activas, el tránsito de la camilla a la consulta de control no debe romperse.